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Comunicado del Inale referente a cupos de exportación a Colombia

El Instituto Nacional de la Leche (Inale) a través del Área Administración y Finanzas recuerda que las empresas que tengan asignadas cuotas correspondientes al cupo 2013 y decidan no hacer uso de las mismas, deberán informarlo en los plazos previstos (antes del 31/07/2013). De lo contrario se considerarán incumplidas de acuerdo al art.18 del Decreto 223/2012.

Apéndice 3.1, Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 para los ítems de la partida arancelaria 0402 NALADISA 1996.

De acuerdo al art. 14 del Decreto 223/2012 del 04/07/2012, las empresas que tengan asignadas cuotas no afectadas del Cupo 2013, y que decidan no hacer uso de las mismas, deberán informarlo al Inale antes del 31 de Julio de 2013.

La no utilización de las cuotas asignadas correspondientes al cupo 2013, que no se informen dentro de los plazos previstos (antes del 31 de julio de 2013), se consideraran como incumplidas de acuerdo al art.18 del Decreto 223/2012. De ser necesario realizar lo anteriormente expuesto, las empresas con cuota asignada, deberán enviar una Declaración Jurada al Instituto Nacional de la Leche informando el volumen que no afectará del Cupo 2013. Para ello, deberán completar el Formulario Nº 4, el cual está disponible en www.inale.org, Instructivo para empresas, punto 6).

Para acceder al formulario click aquí para descargar.