DECLARACIÓN JURADA DE IRPF - IASS 2012

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un im­puesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.

Para la determinación del IRPF, las rentas se clasifican en dos Categorías: Categoría I (Rentas de Capital) y Categoría II (Rentas de Trabajo).

El Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) es un im­puesto que grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas y privadas, residentes en la República.


¿Qué formulario se debe utilizar para presentar la declaración jurada?

El formulario que se emplea para presentar la declaración jurada depende del tipo de rentas que obtenga el contribuyente. En el caso de las rentas de trabajo, depende de si opta por declarar en forma individual o como núcleo familiar. En algunos casos se deberá presentar más de un formulario.

La declaración jurada se presenta únicamente en medios magnéticos o vía Web. En el caso que se declare como Núcleo Familiar, sólo se podrá presentar en medios magnéticos


Luego de completar el Formulario 1102 tendrán dos formas de presentarlo:

- Entregando el mismo en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive) que podrán presentar en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc).

- O enviándolo directamente por Web, para lo que es necesario obtener previamente una clave personal de acceso (sin costo), que será provista en DGI o en los locales de Abitab.

Para el caso del Formulario 1103, sólo es válida la presentación en un medio magnético (CD, Disquete, o Pendrive)  en las entidades colaboradoras (RedPagos, Abitab y CorreoBanc)

Se podrá descontar como crédito fiscal, el equivalente al 6%  del precio del arrendamiento efectivamente pagado  correspondiente al año 2012, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo.

¿Quiénes pueden acceder a la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios, BHU y Cooperativas de Vivienda?

En primer lugar corresponde aclarar que se trata de una deducción incluida en el IRPF y no en el IASS.
Podrán acceder entonces, aquellos que sean contribuyentes del IRPF por rentas de trabajo.


¿Cuáles son las condiciones para poder realizar la deducción?

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Que los montos pagados por cuotas (de préstamos hipotecarios, del BHU o de Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles) hayan estado destinados a la adquisición de vivienda única y permanente del contribuyente.
Que el costo de la vivienda no haya superado las UI 794.000


¿Qué se puede deducir?

Se podrán deducir los montos devengados a partir del 1º de enero de 2012 y pagados durante el período comprendido entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de Diciembre de 2012, por cuotas de préstamos hipotecarios, cuotas de promitentes compradores cuyo acreedor sea el BHU, o cuotas de Cooperativas de Vivienda, o fondos sociales o sociedades civiles, destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.


¿Existe algún monto máximo a deducir?

SI. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 BPC anuales ($ 87.012)


¿Qué sucede cuando son dos o más los titulares?

En caso de pluralidad en la titularidad del préstamo hipotecario, la deducción se deberá considerar de común acuerdo entre los contribuyentes. En caso contrario, la misma será computada en partes iguales. De igual  forma se procederá en los casos de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay, o de Cooperativas de Vivienda o fondos sociales o sociedades civiles.

Presentación Declaración Jurada
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Presentación Declaración Jurada

RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2013

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8 al 13 de agosto

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8 al 13 de agosto

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