REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 26 de abril de 2016

DGSG/N° 126/016

VISTO: el período de vacunación contra la fiebre aftosa, determinado por la resolución DGSG N° 116/016 de 6 de abril de 2016;

RESULTANDO: 1) los eventos climáticos de suma gravedad ocurridos en los últimos días, han provocado el corte de rutas y caminos así corno la existencia de amplias zonas inundadas y anegadas, lo cual impide y limita el acceso de vehículos, personas y animales a amplias extensiones del territorio nacional;

II) en virtud de ello, se vio afectada la distribución de las dosis de vacunas anti-aftosa en todo el país, así como también se prevén dificultades para vacunar al ganado;

111) por resolución ministerial N° 267 de 25 de abril de 2016, se declaró Emergencia Agropecuaria, para el rubro ganadería, en zonas de los departamentos de Rocha y Treinta y Tres;

CONSIDERANDO: Conveniente, aplazar el período de vacunación correspondiente al mes de mayo dei corriente, debido a las inclemencias del tiempo, aguardando la normalización del tránsito de vehículos, personas y animales por el territorio nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:

1. El período de vacunación contra la Fiebre Aftosa, establecido en el numeral 1. de la resolución DGSG N° 116/016 de 6 de abril de 2016, quedará fijado entre el 16 de mayo y 15 de junio de 2016.

2, No se autoriza en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo el movimiento de bovinos menores de 2 (dos) años. A partir del 31 de mayo del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos menores de 2 (dos) años que hayan sido vacunados por lo menos con 15 (quince) días de anticipación.

  1. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales corno remates feria, exposiciones, etc), en el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayo de 2016 inclusive, con la participación de animales menores de 2 (dos) años.
  2. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales menores de 2 (dos) años (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 16 y 31 de mayo del corriente año.
  3. Los bovinos menores de 2 (dos) años con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 16 de

junio de 2016, deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación correspondiente a mayo 2016.

  1. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y los artículos 262 y 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
  3. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
  4. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

10.Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

11 Cumplido que sea, archívese.

Dr Francisco Muzio Lladó
Director General